Éstos son los casos que contempla la FEB para que los árbitros piten falta antideportiva:
- Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar el balón y se produce un contacto, la falta es antideportiva.
- Si un jugador, en un esfuerzo por jugar el balón, provoca un contacto excesivo (falta violenta), la falta es antideportiva.
- Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contra-ataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva.
- Si un jugador comete una falta mientras realiza un esfuerzo legítimo por jugar el balón (juego normal) no es una falta antideportiva.
- Cuando el reloj de partido muestra 2:00 minutos o menos del cuarto período o de cualquier período extra, el balón se encuentra fuera de los límites del terreno de juego para efectuarse un saque y está aún en manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuarlo. Si en este momento, un jugador defensor en pista provoca un contacto con un jugador del equipo atacante en pista y se sanciona la falta, es una falta antideportiva.
- Contactos (de cualquier gravedad o intensidad) que no son consecuencia de un esfuerzo propio del baloncesto por jugar el balón.
- Contactos excesivos, bruscos, violentos, incluso cuando se aprecie un esfuerzo por jugar el balón.
- Contactos provocados por el último defensor, de manera lateral o por detrás, sobre un atacante en contraataque, sin valorar si existe esfuerzo u opción por jugar el balón.
- Contactos de los jugadores defensores durante los 2 últimos minutos de partido cuando el balón aún no ha salido de las manos del atacante que efectúa un saque.
Aquí se ven ejemplos: https://www.clubdelarbitro.com/Situaciones/index.php?ins=0&sec=5&ap=26&jug=662